Art. 1
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.
El texto del apartado 66t [Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica del siguiente modo:
i)
se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).»,
ii)
el texto de la adaptación a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
Se añaden los siguientes apartados en el artículo 5:
"6. Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1, pero sin derecho a voto.
7. El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité del Cielo Único."»,
iii)
la adaptación b) pasa a ser la adaptación h),
iv)
se insertan las siguientes adaptaciones:
«b)
En el artículo 11, el término "comunitaria" se sustituyen por "regional o nacional" por lo que respecta a Islandia.
c)
Por lo que respecta a Islandia, el artículo 11 será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
d)
La primera frase del artículo 11, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
"El Comité Permanente de los Estados de la AELC podrá designar a Eurocontrol o a otro órgano imparcial y competente para que actúe como "organismo de evaluación del rendimiento". Si la Comisión designa un organismo de evaluación del rendimiento, el Comité Permanente de los Estados de la AELC hará todo lo posible para designar la misma entidad y en condiciones similares para cumplir las mismas tareas con respecto a los Estados de la AELC.".
e)
En el artículo 11, apartado 3, letra c), se añade el párrafo siguiente:
"Si un bloque funcional de espacio aéreo cubre el espacio aéreo de uno o más Estados miembros de la Unión Europea y uno o varios Estados de la AELC, las tareas y competencias enunciadas en el presente apartado serán realizadas y ejercidas por la Comisión con respecto a los Estados miembros de la UE, y por el Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC. A este respecto, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.".
f)
En el artículo 11, apartado 3, letra e), se añade el párrafo siguiente:
"Si la evaluación se refiere a objetivos de rendimiento relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estados miembros de la UE. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán para presentar conjuntamente sus resultados al Comité del Cielo Único.".
g)
En el artículo 13 bis, con respecto a los Estados de la AELC, la expresión "los Estados miembros y la Comisión" se sustituye por "los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC."».
2.
El texto del apartado 66u [Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica del siguiente modo:
i)
se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).»,
ii)
las adaptaciones a), b), c) y d) pasan a ser las adaptaciones d), e), f) y g),
iii)
se inserta el texto siguiente:
«a)
Por lo que respecta a Islandia, el artículo 9 bis, apartado 2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
"garantizar la coherencia con la red europea de rutas establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del espacio aéreo o de la red de rutas establecida en la región NAT de la OACI;".
b)
Por lo que respecta a Islandia, el artículo 9 bis, apartado 2, letra i), se sustituye por el texto siguiente:
"facilitarán la coherencia con los objetivos de rendimiento a escala regional o nacional.".
c)
En el artículo 9 bis, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
"La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC evaluarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 por parte de los bloques funcionales de espacio aéreo que abarquen uno o varios Estados miembros de la UE y uno o varios Estados de la AELC, y cooperarán para presentar un resultado conjunto al Comité del Cielo Único, para su debate. Si la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC consideran que un bloque de espacio aéreo incumple los requisitos, entablarán un diálogo con los correspondientes Estados miembros de la UE y con los correspondientes Estados de la AELC, respectivamente, con objeto de alcanzar un consenso sobre las medidas necesarias para corregir la situación."».
3.
El texto del apartado 66v [Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica del siguiente modo:
i)
se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).»,
ii)
el texto de las adaptaciones a) y b) se suprime,
iii)
la adaptación c) pasa a ser la adaptación d),
iv)
se inserta el texto siguiente:
«a)
En el artículo 6, apartado 2, el término "la Comisión", se sustituye, por lo que respecta a los Estados de la AELC, por "el Comité Permanente de los Estados de la AELC".
b)
En el artículo 6, apartado 2, letra b), párrafo tercero, los términos "previa consulta con el Comité del Cielo Único y" no se aplicarán por lo que respecta a los Estados de la AELC.
c)
En el artículo 6, apartado 2, letra b), párrafo tercero, se añade el texto siguiente:
"Si la Comisión ha designado un gestor de la red, el Comité Permanente de los Estados de la AELC hará todo lo posible para designar la misma entidad y en condiciones similares para cumplir las mismas tareas con respecto a los Estados de la AELC."».
4.
En el punto 66w [Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
—
32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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