Art. 2

En vigor desde 18 jul 2013
Artículo 2 Las referencias de las normas EN 15649-1:2009 + A1:2012, EN 15649-2:2009 + A1:2012, EN 15649-3:2009 + A1:2012, EN 15649-4:2010 + A1:2012, EN 15649-5:2009, EN 15649-6:2009 y EN 15649-7:2009 se publicarán en la parte C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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eli:dec_impl:2013:390:oj#art-2

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