Art. 1

En vigor desde 17 jul 2013
Artículo 1 La medida que Italia tiene previsto ejecutar -sobre la base del artículo 2, apartado 250, de la ley no 91 de 23 de diciembre de 2009, y del decreto del Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti de 31 de enero de 2011- para el desarrollo de las cadenas logísticas y el perfeccionamiento de la intermodalidad, es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, se autoriza la aplicación de la medida.
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eli:dec:2013:487:oj#art-1

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