Art. 2

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 2 El Consejo autoriza a Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia y Eslovaquia a realizar la siguiente declaración: «Las sentencias judiciales en materias cubiertas por el Protocolo de 12 de septiembre de 1997 de enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea Parte contratante del citado Protocolo serán reconocidas y tendrán fuerza ejecutiva en [nombre del Estado miembro que realiza la declaración] de conformidad con las normas correspondientes de la Unión Europea al respecto.».
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eli:dec:2013:434:oj#art-2

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