Art. 2

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 2 La fecha límite para que Guinea cumpla con el compromiso de celebrar elecciones legislativas libres y transparentes, que constituye una de las medidas pertinentes especificadas en el anexo de la Decisión 2011/465/UE, se amplía hasta el 31 de octubre de 2013.
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