Art. 1

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 2011/492/UE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Expirará el 19 de julio de 2014. Se revisará periódicamente, al menos cada seis meses, preferentemente sobre la base de las misiones de supervisión llevadas a cabo por el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.».
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eli:dec:2013:385:oj#art-1

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