Art. 1

Representante Especial de la Unión Europea

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 1 La Decisión 2012/325/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante Especial de la Unión Europea Se prorroga el mandato de la Sra. Rosalind MARSDEN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán y Sudán del Sur hasta el 31 de octubre de 2013. El mandato de la Representante Especial podrá concluir antes si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.». 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2013 será de 690 000 EUR.». 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Asistencia en relación con posibles reclamaciones La REUE y su personal proporcionarán a la Comisión asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes en cualquier reclamación derivada de su mandato, así como de los mandatos de anteriores REUE para Sudán, y la asistirá proporcionándole elementos para responder a dichas reclamaciones.».
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