Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 1
La Decisión 2012/325/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
Se prorroga el mandato de la Sra. Rosalind MARSDEN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán y Sudán del Sur hasta el 31 de octubre de 2013. El mandato de la Representante Especial podrá concluir antes si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.».
2)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2013 será de 690 000 EUR.».
3)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 12 bis
Asistencia en relación con posibles reclamaciones
La REUE y su personal proporcionarán a la Comisión asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes en cualquier reclamación derivada de su mandato, así como de los mandatos de anteriores REUE para Sudán, y la asistirá proporcionándole elementos para responder a dichas reclamaciones.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2013:384:oj#art-1