Art. 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con el país de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
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