Art. 14
Revisión
En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 14
Revisión
La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación para finales de diciembre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato al término de este.
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