Art. 1
En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:300:oj#art-1