Art. 1
En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 1
Letonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro. La excepción en favor de Letonia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
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