Art. 1
En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 1
El artículo 3, apartado 10, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado como sigue:
1)
La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
realizará una evaluación de los balances antes de la finalización del programa, en el marco de los trabajos preparatorios para una prueba de resistencia que habrá de llevarse a cabo aplicando la nueva metodología de la UE;».
2)
Se añade la siguiente letra:
«c)
comunicará a la Comisión el modelo de financiación de Irish Water y anunciará un calendario definitivo para la introducción de la tasa sobre el agua para uso doméstico en el cuarto trimestre de 2014.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2013:372:oj#art-1