Art. 5
Financiación
En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 1 870 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales podrán participar en las licitaciones de contratos.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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