Art. 4
En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 4
1. La Comisión, previa consulta al Comité Especial designado por el Consejo, determinará la posición que tomará la Unión en el Comité Mixto, relativa a la aplicación del Acuerdo y en lo que se refiere a la adopción de anexos del Acuerdo y de modificaciones de los mismos.
2. La Comisión podrá emprender actuaciones pertinentes en virtud de los puntos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo.
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