Art. 1

Disposiciones jurídicas

En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 1 La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue: 1) El artículo 5 se modifica como sigue: a) se añade el siguiente apartado: «1 bis   El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»; b) se suprime el apartado 4. 2) El artículo 8, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre EU BAM Rafah y el miembro del personal de que se trate.». 3) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Disposiciones jurídicas La EU BAM Rafah tendrá la capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la Acción común.». 4) El artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 13 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21 570 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones. 3.   La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un acuerdo con la Comisión. 4.   La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad. 5.   Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos. 6.   Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.». 5) En el artículo 16, el segundo apartado se sustituirá por el texto siguiente: «Expirará el 30 de junio de 2014.». 6) Se suprime el artículo 17.
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