Art. 13
Asistencia en caso de reclamaciones
En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 13
Asistencia en caso de reclamaciones
El REUE y su personal prestarán asistencia en el suministro de elementos tendentes a responder a cualquier reclamación y obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestarán asistencia administrativa, así como un acceso a los expedientes pertinentes a dicho fin.
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