Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR. Para ejecutar su mandato y ejercer sus responsabilidades específicas sobre el terreno, el REUE se dedicará al desempeño de su misión con carácter exclusivo.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.
3. El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
4. En el curso de sus misiones, en particular, el REUE colaborará estrechamente con la Oficina del Representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel Aviv y todas aquellas otras delegaciones de la Unión en la región que desempeñen un papel pertinente.
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