Art. 11
Informes
En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 11
Informes
El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al CPS. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU. Previa recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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