Art. 1
En vigor desde 1 jul 2013
Artículo 1
El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:
1)
Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente:
«Croacia
4 398,2 ».
2)
La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente:
«Total
508 077,9 ».
3)
La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente:
«Umbral (62 %)
315 008,3 ».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2013:345:oj#art-1