Art. 1

En vigor desde 1 jul 2013
Artículo 1 El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente: 1) Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente: «Croacia 4 398,2 ». 2) La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente: «Total 508 077,9 ». 3) La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente: «Umbral (62 %) 315 008,3 ».
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eli:dec:2013:345:oj#art-1

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