Art. 1
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 1
Se aprueban los siguientes planes de emergencia presentados por Croacia el 11 de mayo de 2013:
a)
el plan de intervención de urgencia en el que se especifican las medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de que se registren brotes de la enfermedad de Newcastle, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 92/66/CEE;
b)
el plan de urgencia en el que se especifican las medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de aparición de un foco de peste porcina clásica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2001/89/CE;
c)
el plan de alerta en el que se especifican las medidas nacionales necesarias para mantener un elevado nivel de concienciación y preparación ante la fiebre aftosa, así como de protección ambiental, que deberán aplicarse en caso de foco de fiebre aftosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2003/85/CE;
d)
el plan de intervención en el que se especifican las medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de un foco de influenza aviar, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE.
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