Art. 4

En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 4 La presente Decisión se revisará con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2019-2024 sobre la base de una iniciativa del Parlamento Europeo que habrá de presentarse antes de finales de 2016, con el fin de establecer un sistema que en el futuro, antes de cada nueva elección al Parlamento Europeo, permita una distribución objetiva, equitativa y duradera de los escaños entre los Estados miembros, en la que se refleje el principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 1, que tenga en cuenta cualquier posible variación en su número y las tendencias demográficas, debidamente observadas, respetando de ese modo el equilibrio global del sistema institucional establecido en los Tratados.
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eli:dec:2013:312:oj#art-4

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