Art. 1
En vigor desde 27 jun 2013
Artículo 1
La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio TIR se basará en el proyecto de anexo del Comité Administrativo adjunto a la presente Decisión.
La Comisión publicará las enmiendas del Convenio en el Diario Oficial de la Unión Europea con la indicación de la fecha de entrada en vigor.
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