Art. 1
Programa Estadístico de 2013
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 1
El texto siguiente se inserta después del artículo 4 [Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS)] del Protocolo 30 del Acuerdo EEE:
«Artículo 5
Programa Estadístico de 2013
1. El acto siguiente es objeto del presente artículo:
—
32013 R 0099: Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
2. El Programa Estadístico Europeo 2013-2007, establecido por el Reglamento (UE) no 99/2013 al que se hace referencia en el apartado 4, constituirá el marco para las acciones estadísticas del EEE que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Todos los ámbitos principales del Programa Estadístico Europeo 2013-2007 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán plenamente abiertos a la participación de los Estados de la AELC.
3. La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deben elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE de 2013 será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.
4. Para 2013, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y los reglamentos financieros correspondientes, por un importe equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las partidas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) del presupuesto de la Unión Europea de 2013.».
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:333:oj#art-1