Art. 5
Registro comunitario
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 5
Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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