Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Se asigna a la colza oleaginosa modificada genéticamente (Brassica napus L.) Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, los identificadores únicos ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6, respectivamente, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) no 65/2004.
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eli:dec_impl:2013:327:oj#art-1

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