Art. 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros del equipo del REUE respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:307:oj#art-8