Art. 11
Informes
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la Alta Representante. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación del CPS o de la Alta Representante, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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