Art. 3
Mandato
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 3
Mandato
1. Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;
b)
supervisar, en nombre de la Alta Representante, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, lo que se completará con informes ulteriores de situación sobre la ejecución de la estrategia de la UE para Asia Central, formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;
c)
asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central;
d)
seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;
e)
alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;
f)
desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados en la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, incluida la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), la Comunidad Económica Euroasiática (EURASEC), la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia (CICA), la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Cooperación Económica Regional para el Asia Central (CAREC) y el Centro de Información y Coordinación en la Región del Asia Central (CARICC);
g)
contribuir a la aplicación de la política de la Unión en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos en materia de derechos humanos y de las directrices sobre derechos humanos de la UE, en particular por lo que respecta a las mujeres y los niños que se encuentran en zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;
h)
contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;
i)
facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia Central, relativos a la seguridad de la energía, la seguridad fronteriza, incluida la lucha contra los estupefacientes, y la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático;
j)
fomentar la seguridad regional en el interior de las fronteras de Asia Central cuando se inicie la salida de las tropas de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad.
2. El REUE apoyará el trabajo de la Alta Representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:306:oj#art-3