Art. 2
En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 2
1. Bélgica presentará a la Comisión el 21 de septiembre de 2013 a más tardar un informe en el que consten las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión. La Comisión evaluará este informe con vistas a enjuiciar los avances realizados hacia la corrección del déficit excesivo.
2. Bélgica presentaráa la Comisión informes trimestrales adicionales en los examine el progreso realizado en cumplimiento de la presente Decisión.
3. Bélgica presentará un informe el 31 de diciembre de 2013 a más tardar sobre la ejecución prevista de la primera recomendación formulada en el Semestre Europeo relativa a la adopción de disposiciones de coordinación explícitas para garantizar que los objetivos presupuestarios son vinculantes a nivel federal y subfederal dentro de una perspectiva de planificación a medio plazo.
4. Bélgica presentará medidas estructurales para 2014 que garanticen una corrección sostenible del déficit excesivo y un progreso adecuado hacia su objetivo a medio plazo.
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