Art. 2
En vigor desde 19 jun 2013
Artículo 2
Durante un período transitorio hasta el 1 de septiembre de 2013, los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de partidas de embriones de bovinos domésticos procedentes de terceros países que vayan acompañadas de un modelo de certificado veterinario expedido a más tardar el 31 de julio de 2013 de conformidad con los modelos establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2013:309:oj#art-2