Art. 1
Excepción para el tránsito por Croacia de partidas procedentes de Bosnia y Herzegovina con destino a terceros países
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 1
En la Decisión 2007/777/CE, se añade el artículo 6 bis siguiente:
«Artículo 6 bis
Excepción para el tránsito por Croacia de partidas procedentes de Bosnia y Herzegovina con destino a terceros países
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, estará autorizado el tránsito directo por carretera a través de la Unión, entre el puesto de inspección fronterizo de Nova Sela y el puesto de inspección fronterizo de Ploče, de partidas procedentes de Bosnia y Herzegovina con destino a terceros países, si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
la partida ha sido precintada con un precinto de numeración seriada por el veterinario oficial en el puesto de inspección fronterizo de entrada;
b)
los documentos que acompañan a la partida mencionados en el artículo 7 de la Directiva 97/78/CE llevan en cada página la mención "SOLO PARA EL TRÁNSITO A TERCEROS PAÍSES A TRAVÉS DE LA UE" estampada por el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada;
c)
se cumplen los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 97/78/CE;
d)
la partida ha sido certificada como aceptable para el tránsito, en el Documento Veterinario Común de Entrada contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión (*1), por el veterinario oficial en el puesto de inspección fronterizo de entrada.
2. No se permitirá la descarga o el almacenamiento, tal como se definen en el artículo 12, apartado 4, o en el artículo 13, de la Directiva 97/78/CE, de dichas partidas en el territorio de la Unión.
3. La autoridad competente realizará periódicamente auditorías para verificar que el número de partidas y las cantidades de los productos que salen de la Unión se corresponden con el número y las cantidades introducidas en la Unión.
(*1)
DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2013:292:oj#art-1