Art. 2

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 2 Las modificaciones que figuran en el anexo entrarán en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:290:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil