Art. 2
En vigor desde 10 jun 2013
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación con la República de Austria, de conformidad con el artículo 24 del Protocolo de transportes y para hacer la siguiente declaración:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la "Unión Europea".».
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Proeli:dec:2013:332:oj#art-2