Art. 1

En vigor desde 5 jun 2013
Artículo 1 El Sistema de Información de Visados entrará en funcionamiento en las regiones sexta y séptima determinadas por la Decisión de Ejecución2012/274/UE el 6 de junio de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:266:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil