Art. 1
En vigor desde 29 may 2013
Artículo 1
La Decisión 2006/473/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
África: Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur y Zimbabue;»;
b)
en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
Brasil, excepto los Estados de Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paraná, Rio Grande do Sul, Roraima, Santa Catarina y São Paulo;».
2)
En el artículo 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
todos los terceros países productores de cítricos de América del norte, central, del sur y del Caribe, de Asia, excepto Bangladés y Yemen, de Europa y de Oceanía;
b)
todos los terceros países productores de cítricos de África, excepto Angola, Camerún, Gabón, Ghana, Guinea, Kenia, Mozambique, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Uganda, Zambia y Zimbabue.».
3)
El artículo 3 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, las letras a) b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
todos los terceros países productores de cítricos de América del norte, central y del sur, excepto Argentina, Brasil y los Estados Unidos, del Caribe y de Europa;
b)
todos los terceros países productores de cítricos de Asia, excepto Bangladés, Bután, China, Filipinas, Indonesia y Taiwán;
c)
todos los terceros países productores de cítricos de África, excepto Ghana, Kenia, Mozambique, Suazilandia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue;»;
b)
en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
Brasil: todas las regiones, excepto los Estados de Amazonas, Bahia, Espírito Santo, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paraná, Rio de Janeiro, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo;»;
c)
en el apartado 2, se añade la letra e) siguiente:
«e)
Estados Unidos: todas las regiones, excepto los condados de Collier, Hendry y Polk, del Estado de Florida.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:253:oj#art-1