Art. 1

Estructura de la Misión

En vigor desde 27 may 2013
Artículo 1 La Decisión 2010/279/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán ("EUPOL AFGANISTÁN" o "Misión"), establecida mediante la Acción Común 2007/369/PESC, se prorrogará a partir del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014.». 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUPOL AFGANISTÁN: a) asistirá al Gobierno de Afganistán para que avance en la reforma institucional del Ministerio del Interior y establezca y aplique de manera coherente unas políticas y una estrategia en pro de unos mecanismos de policía civil sostenibles y eficaces, especialmente por lo que se refiere a la Policía (Civil) Afgana Uniformada y a la Policía Criminal Afgana; b) ayudará al Gobierno de Afganistán a seguir profesionalizando la Policía Nacional Afgana, en particular, apoyando la creación de infraestructuras de formación y aumentado la capacidad de Afganistán para desarrollar e impartir formación; c) apoyará a las autoridades afganas en su labor de seguir creando vinculaciones entre la policía y el Estado de Derecho en sentido amplio y asegurará una interacción adecuada con el sistema de enjuiciamiento penal en sentido amplio; d) mejorará la cohesión y la coordinación entre los actores internacionales y la labor posterior sobre creación de estrategias para la reforma policial, en especial la Junta Internacional de Coordinación Policial (JICP), en estrecha coordinación con la comunidad internacional y a través de la cooperación continuada con socios clave, incluidas la misión de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS) dirigida por la OTAN y la Misión de Formación de la OTAN, y otros cooperantes. Estos cometidos serán desarrollados en el Plan de operaciones (OPLAN). La Misión desempeñará sus cometidos a través de, entre otros medios, el seguimiento, la prestación de tutoría, el asesoramiento y la formación.». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Estructura de la Misión 1.   La Misión tendrá su cuartel general en Kabul. Estará compuesta por: i) el Jefe de Misión y su gabinete, incluido un alto funcionario de la misión en materia de seguridad, ii) un componente policial, iii) un componente Estado de Derecho, iv) un componente de formación, v) un componente de campo, vi) apoyo a la Misión, vii) antenas fuera de Kabul, si necesario, viii) una unidad logística en Bruselas. 2.   El personal de la Misión se desplegará a nivel provincial, regional y central y podrá trabajar, en caso necesario, con el nivel de distrito para la ejecución del mandato, en función de la evaluación de la seguridad y cuando se reúnan las condiciones necesarias, como un apoyo logístico y de seguridad adecuado. Se celebrarán acuerdos técnicos con la FIAS y con el mando regional y los "Estados de referencia" del equipo provincial de reconstrucción (EPR) en materia de intercambio de información y apoyo médico, de seguridad y logístico, incluido el alojamiento por parte de los mandos regionales y los EPR. 3.   Además, varios miembros del personal de la Misión serán desplegados para mejorar la coordinación estratégica de la reforma de la policía en Afganistán, según corresponda, y en particular la coordinación con la secretaría de la IPCB en Kabul.». 4) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Seguridad 1.   El Comandante Civil de la Operación dirigirá la planificación de medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUPOL AFGANISTÁN de conformidad con el artículo 5. 2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, y sus instrumentos de base. 3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior. 4.   El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad en los establecimientos provinciales y regionales de la Misión, quienes, bajo la autoridad del alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la Misión. 5.   Los miembros del personal de la EUPOL AFGANISTÁN recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad. 6.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la Unión de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*1). (*1)   DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.»." 5) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de julio de 2011 será de 54 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012 será de 60 500 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 será de 56 870 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 será de 108 050 000 EUR.». 6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Comunicación de información 1.   Se autoriza a la AR a comunicar a la OTAN/FIAS información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se concertarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación. 2.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "CONFIDENTIEL UE" elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. 3.   Se autoriza a la AR a comunicar a la UNAMA, según convenga y con arreglo a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "RESTREINT UE" elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto. 4.   En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "RESTREINT UE" elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se concertarán acuerdos entre la AR y las autoridades del Estado anfitrión. 5.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados con la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (*2). 6.   La AR podrá delegar las facultades contempladas en los apartados 1, 2, 3 y 5, así como la capacidad para establecer los acuerdos contemplados en el apartado 4, a personas que estén bajo su autoridad, al Comandante Civil de la Operación y/o al Jefe de Misión. (*2)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).»." 7) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será de aplicación desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014.».
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