Art. 1

En vigor desde 22 may 2013
Artículo 1 El procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto y excluidos los monociclos) sin motor, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 se da por concluido.
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