Art. 2
En vigor desde 13 may 2013
Artículo 2
Se autoriza a los Estados miembros a dar su consentimiento para someterse, en interés de la Unión, a las modificaciones indicadas en el artículo 1, apartados 1 y 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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