Art. 1

En vigor desde 6 may 2013
Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros citados en el anexo de la presente Decisión a aplicar las excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio. Esas excepciones se aplicarán sin discriminación.
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eli:dec_impl:2013:218:oj#art-1

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