Art. 2
En vigor desde 26 abr 2013
Artículo 2
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2012, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
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