Art. 1

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1 El punto 19s [Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1) Se añade el siguiente guión: «— 32012 R 0555: Reglamento (UE) no 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012 (DO L 166 de 27.6.2012, p. 22).». 2) El texto adaptado se sustituye por el texto siguiente: «a) Los puntos 1 y 2 del cuadro 1 del anexo I no se aplicarán a Noruega. b) El cuadro 1 del anexo I no se aplicará a Islandia antes de mayo de 2017. c) El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
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