Art. 1
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1
El punto 19s [Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
Se añade el siguiente guión:
«—
32012 R 0555: Reglamento (UE) no 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012 (DO L 166 de 27.6.2012, p. 22).».
2)
El texto adaptado se sustituye por el texto siguiente:
«a)
Los puntos 1 y 2 del cuadro 1 del anexo I no se aplicarán a Noruega.
b)
El cuadro 1 del anexo I no se aplicará a Islandia antes de mayo de 2017.
c)
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
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