Art. 1

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1 El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) Se suprime el texto del punto 68 [Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión]. 2) Después del punto 71 [Reglamento (UE) no 378/2012 de la Comisión] se inserta el texto siguiente: «72. 32012 R 0788: Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 235 de 1.9.2012, p. 8). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones: a) en el artículo 1 se añade el texto siguiente: "A lo largo de 2013, 2014 y 2015, Islandia podrá seguir recogiendo muestras y efectuando análisis de los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en ese país en 2012."; b) en el anexo II, punto 5, se añade el texto siguiente: "IS 12 (*) 15 (**) NO 12 (*) 15 (**)"»
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