Art. 21

Continuidad

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 21 Continuidad Las normas adoptadas para la ejecución de la Acción Común 2008/550/PESC seguirán en vigor a los efectos de la aplicación de la presente Decisión siempre que sean compatibles con la misma y hasta que se modifiquen o deroguen.
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