Art. 18

Participación en las actividades de formación de la EESD

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 18 Participación en las actividades de formación de la EESD 1.   Todas las actividades de formación de la EESD estarán abiertas a la participación de nacionales de todos los Estados miembros y los Estados adherentes. Los institutos organizadores y anfitriones garantizarán la aplicación de este principio sin excepción alguna. En las actividades de formación de la EESD podrán participar también, en principio, nacionales de los Estados que son candidatos a la adhesión a la Unión y, en su caso, de otros terceros países. 2.   Los participantes serán civiles y militares que se ocupen de los aspectos estratégicos del ámbito de la PCSD y expertos que vayan a tomar parte en misiones u operaciones de la PCSD. Podrá invitarse a participar en las actividades de formación de la EESD a representantes, entre otros, de organizaciones internacionales, de organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y medios de comunicación, así como a miembros de la comunidad empresarial. 3.   Se expedirá un certificado firmado por la Alta Representante a todo participante que haya realizado un curso completo de la EESD. Las modalidades del certificado estarán bajo la supervisión de la Junta. Este certificado será reconocido por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión.
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