Art. 1
En vigor desde 18 abr 2013
Artículo 1
La Decisión 2005/1/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el párrafo tercero se sustituye por el siguiente:
«Con respecto a los aparatos "Ultra FOM 300" y "Ultra-sound IS-D-05" se establece que al acabar el procedimiento de medición, deberá ser posible verificar sobre la canal que los aparatos han medido los valores de medida P2 en el sitio previsto en el anexo, parte 4, punto 3, y parte 5, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.».
2)
El artículo 1 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 bis
No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en la República Checa las canales de cerdo podrán ser presentadas:
a)
sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
, y
b)
sin haber retirado la manteca antes de ser pesadas y clasificadas; en el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
, y
c)
sin haber retirado la manteca y sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
.».
3)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
No se permitirá ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por una Decisión de Ejecución de la Comisión.».
4)
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:187:oj#art-1