Art. 1
En vigor desde 8 abr 2013
Artículo 1
Se concede a Francia una contribución financiera de la Unión para la aplicación del programa oficial de 2013 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo.
Dicha contribución financiera estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 219 000 EUR (sin IVA).
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