Art. 1
En vigor desde 3 abr 2013
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, la entrada correspondiente a México se sustituye por el texto siguiente:
«MX
México
MX-0
Todo el país
D
—
—
—
—
—
—
—
—
—».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:167:oj#art-1