Art. 1

En vigor desde 27 mar 2013
Artículo 1 La Decisión 2011/101/PESC queda modificada como sigue: 1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, en la medida en que se aplican a personas y entidades enumeradas en el anexo II, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2014. La suspensión se revisará cada tres meses.». 2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2013:160(1):oj#art-1

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