Art. 2

En vigor desde 26 mar 2013
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE disponga que los Estados miembros presenten los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero determinados mediante los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las asignaciones anuales de emisiones establecidas en el anexo II se aplicarán a partir del primer año para el que sea obligatoria esta notificación de los inventarios.
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eli:dec:2013:162(1):oj#art-2

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