Art. 3

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 6 de abril de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:159(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil